Cuando un matrimonio llega a su fin, una de las primeras preguntas es qué pasa con todo lo que se ha construido junto: la casa, las cuentas, el coche, los ahorros. El reparto de bienes genera tanta tensión, en parte, porque la mayoría de personas lo afronta sin saber qué dice la ley.
Lo que corresponde a cada cónyuge depende de dos variables: el régimen económico bajo el que se casaron y si el divorcio es de mutuo acuerdo o contencioso. Entender esas dos cosas antes de negociar cambia mucho la posición desde la que se afronta el proceso.
Qué determina el reparto de bienes en un divorcio
El punto de partida siempre es el régimen económico matrimonial. Muchas parejas nunca lo han comprobado, porque en España se aplica uno por defecto si no se pactó otro mediante capitulaciones matrimoniales ante notario.
En la mayor parte del territorio español el régimen supletorio es la sociedad de gananciales. Las comunidades forales (Cataluña, Baleares, País Vasco, Navarra, Aragón y Galicia) tienen legislación propia y, en varias de ellas, el régimen por defecto es la separación de bienes. Si no sabes cuál es el tuyo, puedes consultarlo con el notario ante quien se celebró el matrimonio o en el Registro Civil.
Cómo se reparten los bienes según el régimen económico matrimonial
El régimen económico determina qué entra en el reparto y cómo se divide. En España existen tres:
- Sociedad de gananciales: los bienes adquiridos durante el matrimonio son comunes y se dividen al 50%. Los privativos de cada cónyuge quedan fuera.
- Separación de bienes: cada cónyuge conserva lo suyo. Solo se reparten los bienes adquiridos conjuntamente, según el porcentaje de propiedad de cada uno.
- Régimen de participación: durante el matrimonio cada uno gestiona su patrimonio de forma independiente, pero al disolverse el régimen el cónyuge con menos ganancias tiene derecho a participar en la mitad de las ganancias netas del otro.
Sociedad de gananciales
Es el régimen más común en España. Según el artículo 1344 del Código Civil, se hacen comunes las ganancias y adquisiciones obtenidas durante el matrimonio, con independencia de quién las haya generado. Al liquidar la sociedad se hace un inventario de activos y pasivos, se saldan las deudas comunes y el remanente se reparte al 50%.
Los bienes privativos (los que cada uno tenía antes de casarse, los recibidos por herencia o donación) no entran en ese inventario y permanecen con su titular.
Separación de bienes
Cada cónyuge es propietario de lo que era suyo antes del matrimonio y de todo lo que haya adquirido durante él. El divorcio no genera liquidación de patrimonio común, salvo que existan bienes comprados conjuntamente, que se reparten en proporción a lo que aportó cada uno.
Cuando uno de los cónyuges ha dedicado su tiempo al hogar o al cuidado de los hijos sin actividad remunerada o con una actividad mucho menor, puede tener derecho a una compensación económica.
Régimen de participación
Es el menos frecuente. Funciona como separación durante el matrimonio, pero al extinguirse el régimen el cónyuge con menor patrimonio tiene derecho a participar en las ganancias netas del otro. Se calcula comparando el patrimonio de cada uno al inicio y al final del matrimonio.
Qué bienes no se reparten en el divorcio
Son bienes privativos, y por tanto excluidos del reparto, los que establece el artículo 1346 del Código Civil:
- Los adquiridos antes del matrimonio.
- Los recibidos por herencia, legado o donación durante el matrimonio.
- Las indemnizaciones por daños personales.
- Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión.
- Los derechos de carácter personalísimo.
Esto aplica aunque el régimen sea de gananciales. Si hay dudas sobre si un bien concreto es privativo o ganancial, la prueba documental del origen de los fondos es fundamental.
Cómo se reparte la vivienda familiar en el divorcio
La vivienda familiar es el bien que genera más conflicto. Hay que distinguir entre propiedad y derecho de uso, porque no siempre van de la mano.
Cuando hay hijos menores, los tribunales suelen atribuir el uso de la vivienda al progenitor custodio, con independencia de quién sea el titular registral. El cónyuge que se va sigue siendo copropietario, pero no puede vender ni disponer del inmueble sin el consentimiento del otro mientras dure esa atribución.
Si no hay hijos menores, la vivienda se trata como cualquier otro bien común. Las opciones habituales son:
- Adjudicársela a uno de los cónyuges con compensación económica al otro.
- Venderla y repartir el precio obtenido.ç
- Mantenerla en proindiviso, aunque en la práctica esta opción suele generar problemas si la relación entre las partes no es fluida.
Cuando hay hipoteca pendiente, el acuerdo entre cónyuges no vincula al banco. Ambos seguirán respondiendo de la deuda frente a la entidad financiera salvo que se formalice una novación o subrogación del préstamo.
Las deudas en el divorcio, ¿qué pasa con los préstamos y la hipoteca?
El reparto no afecta solo a los activos. Las deudas contraídas durante el matrimonio forman parte del pasivo de la sociedad de gananciales y deben incluirse en el inventario de liquidación.
El convenio regulador puede establecer quién asume cada deuda, pero esto vincula a los cónyuges entre sí, no al acreedor. Si la deuda está a nombre de ambos y uno deja de pagarla, el banco puede reclamar al otro aunque el convenio diga lo contrario. Por eso los acuerdos sobre deudas deben formalizarse también con las entidades financieras, no solo en el juzgado.
Reparto de bienes en el divorcio de mutuo acuerdo y en el contencioso
Una vez claro qué hay que repartir, el procedimiento depende de si los cónyuges llegan o no a un acuerdo.
Divorcio de mutuo acuerdo
Si hay acuerdo, el reparto de bienes se recoge en el convenio regulador que se presenta junto con la demanda de divorcio. El juez lo aprueba salvo que sea gravemente perjudicial para una de las partes o para los hijos.
Este proceso es más rápido, más económico y permite soluciones a medida: aplazar la venta de la vivienda, diseñar compensaciones escalonadas, establecer condiciones que un juez no podría imponer. Si no hay hijos menores, el divorcio puede formalizarse directamente ante notario.
Divorcio contencioso
Si no hay acuerdo, la liquidación del régimen económico se tramita en un procedimiento judicial separado. El juez fija el inventario, supervisa la valoración de los bienes, con peritos si hay activos de difícil tasación, y decide la adjudicación.
Es un proceso más largo y costoso. Dependiendo de la carga del juzgado y de la complejidad del patrimonio, puede prolongarse entre uno y dos años.
Consecuencias fiscales del reparto de bienes en el divorcio
Este es uno de los aspectos que más se pasa por alto y que puede generar sorpresas si no se tiene en cuenta antes de firmar.
Como regla general, la disolución de la sociedad de gananciales con adjudicación equitativa no genera tributación en el IRPF ni está sujeta a plusvalía municipal, porque no hay transmisión patrimonial. Pero si el reparto no es proporcional (si uno de los cónyuges recibe bienes por encima del 50% que le corresponde) esa diferencia puede considerarse exceso de adjudicación y tributar como ganancia patrimonial.
La vivienda habitual tiene tratamiento especial y su adjudicación en el marco de la disolución de gananciales suele estar exenta en el IRPF, pero cada situación tiene sus matices. Conviene analizar las consecuencias fiscales antes de cerrar cualquier acuerdo: lo que parece ventajoso en la negociación puede resultar costoso en la declaración de la renta del año siguiente.
Preguntas frecuentes sobre la repartición de bienes en el divorcio
¿Qué le corresponde a cada cónyuge en un divorcio con gananciales?
Cada cónyuge tiene derecho al 50% de los bienes gananciales, es decir, de los adquiridos durante el matrimonio. Los bienes privativos, anteriores al matrimonio o recibidos por herencia o donación, quedan fuera del reparto y permanecen con quien los tiene.
¿Puedo quedarme con la vivienda familiar si tengo la custodia de los hijos?
El uso de la vivienda familiar suele atribuirse al progenitor custodio cuando hay hijos menores, aunque no sea el propietario. Eso no implica una transferencia de la propiedad: solo el derecho a usarla mientras los hijos sean menores o dependan económicamente de esa unidad familiar.
¿Qué pasa con los ahorros y las cuentas bancarias en el divorcio?
En régimen de gananciales, los saldos acumulados durante el matrimonio son bienes gananciales y se reparten al 50%. Los fondos depositados antes del matrimonio o procedentes de herencias pueden ser privativos si se acredita su origen.
¿Cuánto tiempo tarda la liquidación de los bienes?
En un divorcio de mutuo acuerdo donde el reparto se incluye en el convenio regulador, el proceso puede resolverse en pocos meses. En la vía contenciosa, la liquidación puede prolongarse uno o dos años.
¿Qué ocurre si uno de los cónyuges oculta bienes durante el proceso?
Ocultar bienes durante la liquidación puede tener consecuencias jurídicas serias. El otro cónyuge puede solicitar medidas de investigación patrimonial, y los bienes descubiertos posteriormente pueden reclamarse en un procedimiento separado. Documentar el patrimonio con antelación es una de las medidas más útiles cuando se anticipa un proceso conflictivo.
Referencias legales: Código Civil español, artículos 1344 y 1346; Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio.

