Qué debe incluir el convenio regulador en un divorcio de mutuo acuerdo con hijos

por Ruth Lopez Morueco | 18 09 2026

En un divorcio de mutuo acuerdo con hijos, el convenio regulador tiene que concretar cómo vais a organizar el cuidado de los menores, las estancias, las decisiones importantes que os afectan como padres y las aportaciones económicas. También puede regular la vivienda familiar y otras consecuencias de la ruptura. Estar de acuerdo en separaros no significa que los detalles estén resueltos, y un convenio genérico es la vía más rápida hacia un conflicto posterior.

Qué es el convenio regulador y por qué no conviene usar un modelo genérico

El convenio regulador es el documento que convierte vuestro acuerdo de pareja en reglas aplicables. Cuando el juzgado lo aprueba junto con la sentencia de divorcio, deja de ser una intención compartida y pasa a ser una resolución con consecuencias jurídicas. Ahí está su valor y también su riesgo. Trabajar el texto con una abogada para divorcio de mutuo acuerdo antes de firmar es la diferencia entre un convenio que dura y uno que os obliga a volver al juzgado.

Los modelos que circulan por internet tienen un problema serio: están pensados para una familia media que no existe. Cada familia tiene su propia dinámica de horarios, su reparto real de tareas y su historia económica. En mi despacho reviso convenios que se firmaron con plantillas descargadas y, meses después, generan discusiones porque no encajan con la vida cotidiana de esa familia. El objetivo no es rellenar apartados, es que cada cláusula responda a vuestra realidad.

Decisiones sobre los hijos que deben quedar concretadas

Este es el bloque más importante del convenio y también el que más se descuida cuando hay buena relación entre los progenitores. Todo lo que afecta a los menores se valora atendiendo a su interés y, cuando el juzgado lo revisa, mira precisamente aquí.

La patria potestad suele mantenerse conjunta: las decisiones relevantes sobre educación, salud y residencia se toman entre los dos. La guarda y custodia es distinta: define con quién vive el menor en el día a día y puede ser exclusiva, compartida o repartida por periodos. Conviene dejar por escrito qué régimen aplicáis y cómo se distribuye en semanas, quincenas o el modelo que os funcione.

Aparte de eso, el convenio debe recoger:

  • El calendario de estancias ordinarias y cómo se aplica en periodos escolares.
  • El reparto de vacaciones, incluidos Navidad, Semana Santa y verano, con fechas concretas o criterio de rotación.
  • El lugar y la hora de las entregas y recogidas, y quién se encarga del traslado.
  • La comunicación con el progenitor no custodio: llamadas, videollamadas y cómo se gestionan cuando el menor está enfermo o de viaje.
  • La vía por la que os comunicaréis las decisiones escolares y sanitarias.

Distinguir lo relevante de lo cotidiano evita que cualquier cambio de horario acabe convirtiéndose en un conflicto de patria potestad. Cuando la relación entre los dos aún permite hablar, apoyarse en alcanzar acuerdos antes del procedimiento a través de mediación familiar suele generar convenios más sólidos y menos frágiles.

Pensión de alimentos y gastos extraordinarios en un divorcio de mutuo acuerdo

La pensión de alimentos cubre las necesidades ordinarias del menor: alimentación, ropa, colegio, actividades habituales. En el convenio tiene que quedar claro cuánto se aporta, cuándo se paga, en qué cuenta y cómo se actualiza cada año, normalmente con el IPC o el índice que decidáis.

Los gastos extraordinarios son otra cosa: dentista, gafas, tratamientos médicos no cubiertos, actividades no incluidas en el curso escolar, viajes de estudios. Aquí es donde más consultas recibo después de un divorcio mal cerrado. El convenio debería precisar qué se considera gasto extraordinario, cómo se decide y cómo se reparte. No sirve una fórmula genérica de “al 50 %” si nunca hablasteis de qué entra en esa categoría.

No trabajo con cifras orientativas antes de ver el caso: la cuantía adecuada depende de los ingresos de ambos, del tiempo de estancia con cada progenitor y de las necesidades reales del menor.

Vivienda familiar y organización económica

El uso de la vivienda familiar suele atribuirse al progenitor con quien queden los hijos, sobre todo cuando hay custodia exclusiva. En la custodia compartida no hay una regla única: puede acordarse un uso alterno, la venta o la adjudicación a uno de los dos, según cómo esté la titularidad y las cargas.

Junto a la vivienda, el convenio puede regular quién asume las cuotas del préstamo hipotecario, los gastos de comunidad y los suministros. Si uno de los dos tiene desequilibrio económico como consecuencia de la ruptura, procede valorar una pensión compensatoria, que no debe confundirse con la de alimentos. Y si tenéis bienes en común, podéis liquidar la sociedad conyugal en el mismo procedimiento o dejar la liquidación para más adelante.

Errores frecuentes que generan conflictos después

Los conflictos posteriores rara vez vienen del gran desacuerdo, vienen de la letra pequeña. Estos son los que más veo en Torrevieja y en la Vega Baja:

  • Vacaciones definidas por bloques amplios sin fechas ni horarios concretos, lo que obliga a renegociar cada año.
  • Gastos extraordinarios sin procedimiento previo de decisión, así que basta con que uno decida solo para que se genere el problema.
  • Entregas fijadas en “el domicilio” sin especificar cuál, quién acude o qué se hace si el menor no está preparado.
  • Decisiones escolares sin canal de comunicación, lo que provoca que uno de los dos se entere de una tutoría por el propio hijo.

Cada uno de estos errores parece pequeño en el momento de firmar. Un año después, cualquiera de ellos puede acabar en juzgado.

Qué conviene revisar con una abogada antes de firmar

Antes de dar por cerrado el convenio, conviene tener claros los ingresos y gastos reales de ambos, los horarios laborales, el calendario escolar del menor y los escenarios previsibles a un año vista: un cambio de trabajo, un traslado, una nueva pareja. También ayuda revisar los documentos que acreditan la titularidad de la vivienda, los préstamos vigentes y los bienes comunes. La consulta sirve para eso: mirar el acuerdo con distancia, detectar lo que no está atado y decidir si merece la pena reforzarlo antes de firmar. Si tenéis dudas concretas sobre cómo repartir los bienes en el divorcio, es un buen momento para tratarlas dentro de la misma revisión.

Preguntas frecuentes

¿Se puede usar el mismo abogado en un divorcio de mutuo acuerdo?

Sí. Cuando hay acuerdo real entre los dos, la ley permite que un único letrado y un único procurador presenten la demanda conjunta. Es la vía más habitual y también la más económica. Ahora bien, ese abogado no puede representar los intereses enfrentados de uno frente al otro: si en algún momento aparece un desacuerdo de fondo, cada parte necesita su propio profesional.

¿Puede modificarse el convenio regulador más adelante?

Sí, mediante una modificación de medidas cuando cambien de forma sustancial las circunstancias tenidas en cuenta al firmarlo: variación relevante de ingresos, cambio de residencia, nuevas necesidades del menor. La modificación puede pactarse entre los dos y ratificarse en el juzgado, o solicitarse por vía judicial si no hay acuerdo.

¿Quién aprueba el convenio cuando hay hijos menores?

El juzgado. Cuando hay menores, el Ministerio Fiscal emite informe y el juez comprueba que los acuerdos protegen su interés. Si detecta cláusulas perjudiciales para los hijos, puede rechazar el convenio o requerir que se modifiquen antes de dictar sentencia. Por eso importa tanto que el texto esté bien construido desde el primer momento.

¿Es obligatorio repartir los bienes en el mismo procedimiento?

No. Podéis liquidar la sociedad de gananciales o el patrimonio común dentro del propio convenio, si lo tenéis claro y os interesa cerrarlo todo a la vez, o dejar la liquidación para un procedimiento posterior. Cada opción tiene consecuencias fiscales y prácticas distintas, y merece la pena valorarlas caso a caso.

Ruth López Morueco

Ruth López Morueco

Especialista en derecho de familia

Abogada especializada en Derecho de Familia y Sucesiones. Licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid y colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de Orihuela (nº 1595). Ejerce en Torrevieja, Orihuela Costa y Vega Baja.

Conoce más sobre el derecho de familia

Custodia de los hijos sin estar casados

Cuando una pareja con hijos se separa y no está casada, no hay que tramitar un divorcio, pero sí conviene regular lo que afecta a los menores. La custodia, las estancias, las decisiones importantes y las aportaciones económicas necesitan un marco claro, exista o no...

El menor decidió sobre su futuro

El menor decidió sobre su futuro

Los progenitores mantenían posiciones muy distintas sobre el futuro de su hijo. No conseguían ponerse de acuerdo sobre su lugar de residencia ni sobre cómo debía organizarse la custodia del menor. Ambos tenían sus razones y las defendían dentro del procedimiento. Sin...