Custodia de los hijos sin estar casados

por Ruth Lopez Morueco | 25 09 2026

Cuando una pareja con hijos se separa y no está casada, no hay que tramitar un divorcio, pero sí conviene regular lo que afecta a los menores. La custodia, las estancias, las decisiones importantes y las aportaciones económicas necesitan un marco claro, exista o no acuerdo entre los progenitores. La falta de matrimonio no elimina responsabilidades ni derechos hacia los hijos, sea cual sea la forma en que sus padres compartieron la vida.

Qué cambia cuando los padres no están casados

Sin matrimonio no hay vínculo que disolver, así que no procede un divorcio. Lo que permanece es la relación con los hijos y todo lo que se deriva de ella. La Constitución protege por igual a los hijos con independencia del estado civil de sus padres, y el Código Civil establece las obligaciones de patria potestad, cuidado y aportación económica en los mismos términos para todos los progenitores.

La diferencia práctica está en la vía procesal. Cuando no hay matrimonio, las decisiones sobre los menores se regulan mediante medidas paternofiliales, dentro de un procedimiento propio y no dentro de un divorcio. La finalidad, sin embargo, es la misma, ordenar la vida del menor tras la ruptura con la mayor claridad posible.

Qué son las medidas paternofiliales

Son el conjunto de decisiones que fijan cómo se organiza el cuidado, la convivencia y los gastos de los hijos cuando los padres ya no forman una unidad. Pueden pactarse entre los progenitores y presentarse al juzgado para su ratificación, o resolverse por vía contenciosa cuando no hay acuerdo.

Un acuerdo privado entre los dos no tiene el mismo peso que unas medidas aprobadas judicialmente. Puede funcionar mientras la relación va bien, pero no permite exigir su cumplimiento con las mismas garantías si aparece un problema. Formalizar las medidas con una abogada especializada en custodia de menores es la forma de dejar por escrito lo que hoy os funciona y protegerlo para cuando cambien las circunstancias.

Qué conviene regular sobre los hijos

El acuerdo o la resolución judicial debe cubrir los mismos aspectos que se regulan en un convenio de divorcio, con foco en el interés del menor.

La patria potestad suele mantenerse conjunta y agrupa las decisiones importantes que afectan al menor, como el colegio, los tratamientos médicos relevantes o un cambio de residencia. La guarda y custodia define con quién convive el menor en el día a día y puede ser exclusiva, compartida o repartida por periodos, según el modelo que se ajuste a vuestra realidad.

Junto a esto, conviene concretar los siguientes puntos.

  • El calendario de estancias ordinarias y el reparto de vacaciones, con fechas y horarios claros.
  • El lugar de entregas y recogidas y quién asume el traslado.
  • La comunicación con el progenitor no custodio, con llamadas, videollamadas y ventanas horarias razonables.
  • El canal para decisiones escolares y sanitarias, con reglas sobre qué exige acuerdo previo y qué no.
  • La residencia habitual del menor, especialmente si alguno de los dos plantea trasladarse.

Cuanto más específico sea el acuerdo, menos margen queda para conflictos interpretativos más adelante.

Cómo se organizan la pensión y los gastos

La pensión de alimentos cubre las necesidades ordinarias del menor y se fija en función de los ingresos de cada progenitor, del tiempo de estancia con el hijo y de sus necesidades reales. Debe quedar por escrito la cuantía, la forma de pago, el día de cada mes en el que se abona y la actualización anual.

Los gastos extraordinarios como dentista, gafas, tratamientos médicos no cubiertos, actividades extraescolares fuera del curso o viajes de estudios deben regularse por separado. El acuerdo tiene que decir qué se considera gasto extraordinario, cómo se decide y cómo se reparte. Sin ese detalle, cualquier factura futura acaba siendo motivo de discusión.

Acuerdo verbal o medidas formalizadas

Muchas parejas funcionan durante meses con un acuerdo verbal razonable. El problema aparece cuando uno de los dos incumple, cambia de trabajo, se traslada o inicia una nueva relación. En mi despacho es frecuente ver situaciones que llevaban dos años estables y se rompen en una tarde, sin que exista un documento al que agarrarse.

Formalizar las medidas no significa judicializar el conflicto. Si hay acuerdo, se presenta al juzgado en un procedimiento sencillo y salís con una resolución que os protege a los dos y, sobre todo, protege al menor.

Primeros pasos para ordenar la situación

Antes de dar el paso, ayuda tener por escrito los horarios reales del menor, el reparto actual de estancias, los gastos que ya asume cada uno y el calendario escolar del año. También conviene aclarar si vais a firmar un acuerdo o si es probable que el juzgado tenga que intervenir. La consulta sirve para revisar la situación con calma, ver qué opciones tenéis y decidir el camino más rápido y menos costoso para ordenar la relación con vuestros hijos. Si os interesa entender cómo se resuelve una situación así en la práctica, os dejo un caso práctico de custodia compartida en el que trabajamos varios meses antes de firmar.

Preguntas frecuentes

¿Tengo menos derechos por no haberme casado?

No. La Constitución y el Código Civil equiparan a los hijos con independencia del estado civil de sus padres. Los progenitores no casados tienen los mismos derechos y las mismas obligaciones que los casados en cuanto a patria potestad, guarda y custodia, régimen de visitas y pensión de alimentos. Lo que cambia es la vía procesal, no el fondo del asunto.

¿Podemos acordar la custodia sin ir a juicio?

Sí. Cuando hay acuerdo entre los dos progenitores, se formaliza en un convenio de medidas paternofiliales y se presenta al juzgado para su ratificación. Es un procedimiento más corto y económico que uno contencioso. Solo si no llegáis a acuerdo o si el juzgado detecta cláusulas contrarias al interés del menor, hay que abrir la vía judicial.

¿Se puede pedir pensión de alimentos si nunca hubo matrimonio?

Sí. La obligación de alimentar a los hijos deriva de la filiación y no del matrimonio. Cualquier progenitor puede reclamar una pensión para su hijo si el otro no aporta lo que le corresponde, y esa pensión se fija con los mismos criterios que en un divorcio, atendiendo a los ingresos de cada uno, al tiempo de estancia y a las necesidades del menor.

¿Qué ocurre si uno de los progenitores incumple el acuerdo?

Depende de si hay resolución judicial. Con unas medidas ratificadas por el juzgado, se puede solicitar su ejecución por impago o por incumplimiento del régimen de estancias. Sin resolución judicial, primero hay que acudir al juzgado para que fije o reconozca las medidas, y solo después puede exigirse su cumplimiento formal.

Ordena la situación de tus hijos con acompañamiento profesional

Si necesitáis poner por escrito cómo se organizarán la custodia, las estancias y los gastos de vuestro hijo, agenda una consulta conmigo. Revisamos lo que ya tenéis acordado, detectamos lo que conviene reforzar y decidimos juntos la vía más eficaz para vuestro caso.

Ruth López Morueco

Ruth López Morueco

Especialista en derecho de familia

Abogada especializada en Derecho de Familia y Sucesiones. Licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid y colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de Orihuela (nº 1595). Ejerce en Torrevieja, Orihuela Costa y Vega Baja.

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